Glosario

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A

Actas del caso
Una colección de todos los testimonios y documentos proporcionados para que una sentencia sea emitida por un tribunal.
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Actora
La persona que presenta al tribunal su libelo para iniciar el proceso.
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Apelación
Sucede de dos maneras: primera, una apelación formal es cuando una de las partes no está de acuerdo con la decisión de la corte de primera instancia y desea comenzar un nuevo juicio, ya sea en la corte de apelaciones (segunda instancia) para la Diócesis de Phoenix, o en la Rota Romana. La otra apelación ocurre cuando la decisión de la corte de primera instancia es confirmada por la corte de segunda instancia. Esta es la corte que examina la decisión previa y asegura que todas las normas de procedimientos fueron seguidas y todos los derechos fueron respetados en el proceso.
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Auditor(a)
Persona oficial imparcial del Tribunal que recopila todos los documentos necesarios para el caso y puede suplementar las actas del caso con más interrogatorios de las partes y testigos.
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C

Caso Formal
Cuando un libelo es aceptado para que un caso sea considerado para una declaración de nulidad y se ha determinado que un juicio completo debe llevarse a cabo bajo la base de un defecto de consentimiento, un caso formal debe llevarse a cabo.
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Causas de nulidad
Una “causa” es el acto del intelecto o la voluntad sobre la cual un Tribunal declara la unión ser nula. Una causa se basa en la interacción del intelecto y voluntad en el momento del consentimiento, tiene raíces en la filosofía medieval y el derecho canónico. Hay defectos del consentimiento relacionados con el intelecto (el consentimiento es defectuoso porque el intelecto es mal informado) y defectos del consentimiento relacionados con la voluntad.
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Competencia
Un tribunal debe tener jurisdicción para escuchar un caso y si la corte no tiene el poder de escuchar un caso, la decisión pronunciada es inválida. Hay cuatro maneras en las cuales un tribunal puede tener competencia: el lugar donde se celebró el matrimonio, el lugar de domicilio de la parte Actora, el lugar de domicilio de la parte Convenida, o el lugar donde la mayoría de la pruebas serán reunidas.
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Consentimiento
En una ceremonia de bodas, un hombre y una mujer intercambian todos los derechos y deberes que son necesarios para que un matrimonio sea válido: procreación y educación de los hijos, fidelidad, permanencia y buscar el bien general de su cónyuge. Ambas partes deben ser competentes, tener madurez, tener conocimiento acerca de las cualidades de su cónyuge, que crea una union armoniosa y la intención de vivir un compromiso fiel hasta la muerte.
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Consorcio
Cuando una pareja se casa, están entrando en un contrato y un pacto que supone una alianza de toda la vida, el intercambio de una relación honesta y abierta en a diario y de por vida.
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Convalidación
Una pareja quien ha entrado en una unión matrimonial civil debe de regresar a la plena comunión con la Iglesia; por lo tanto, ambos pueden contraer un nuevo acto de consentimiento matrimonial dentro de la configuración correcta y dentro de la forma correcta canónica en la Iglesia.

¡ESTO NO ES UNA BENDICIÓN!

La fecha real de la boda de la pareja es la fecha de la convalidación. El no entender que se trata de un matrimonio verdadero y no solamentes una bendición, puede invalidar la convalidación.
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Convenida
La otra parte en el caso, la parte que no presentó el caso al tribunal. Aunque esta persona no inició el caso, las leyes de procedimiento le proporcionan el derecho de defensa para que participe en el proceso. Incluso, si la persona no desea participar, la ley le permite a la persona tener la representación de un Defensor y recibir información sobre la decisión.
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Corte Colegial
Consta al menos de 3 jueces, 2 de los cuales deben ser sacerdotes o diáconos. El juez único, en otras palabras, un solo sacerdote, también puede juzgar un caso.
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Corte de Primera Instancia
La corte inicial que escucha el caso, por ejemplo, el Tribunal de la Diócesis de Phoenix.
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D

Declaración de nulidad
Expedido por un tribunal competente, que dicta una decisión afirmativa con respecto a la nulidad de una unión matrimonial, esto significa que la corte tiene la certeza moral de que el matrimonio entre dos partes es inválido.
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Defecto de Consentimiento
Un elemento de intención faltaba en el momento en que el consentimiento fue dado por una o ambas partes. El defecto es definido por una causa de nulidad, fue ideada a través de cientos de años de práctica canónica, de filosofías de la voluntad y de los elementos de la psicología humana. Un defecto del consentimiento puede llevar a la invalidez de un matrimonio.
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Defecto de Forma Canoníca
Aunque la forma adecuada del matrimonio se utilizó había un elemento que faltaba. Esto ocurre con mayor frecuencia cuando alguien no ha sido correctamente delegado para oficiar un matrimonio.
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Defensor
Provee asesoría canónica a las partes de un caso después de revisar los materiales presentados a la corte y también puede presentar un resumen legal en nombre de la parte que representa con respecto a la validez del vínculo matrimonial. Los Defensores están disponibles sin costo adicional.
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Defensor del Vínculo
Un miembro de la corte que revisa las actas del caso y argumenta a favor de los méritos de la unión matrimonial, presenta observaciones para argumentar la validez del consentimiento. Ellos también se aseguran de que todas las leyes de procedimiento han sido seguidas correctamente dentro del caso.
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Delegación
Un sacerdote o diácono debe tener permiso para ser testigo de un matrimonio, según se lo conceda su oficina o el obispo. Por ejemplo, un obispo o un presbítero puede tener el poder en virtud de su ordenación, pero un sacerdote parroquial o un clérigo visitante deben obtener delegación del obispo o del párroco para ser testigo del intercambio del consentimiento.
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Derecho Canónico
El cuerpo de reglamentos que guía a la Iglesia Católica Universal. Cada católico tiene la obligación de seguir las leyes de acuerdo con su estado de vida (clero, religiosos, laicos) a fin de mantener completa comunión con la Iglesia. La mayoría de las leyes se encuentra en el Código del Derecho Canónico, aunque el Papa puede, y ha promulgado o emitido, leyes adicionales pueden por otras congregaciones adecuadamente delegadas o concilios en Roma, por las conferencias episcopales o incluso por los obispos diocesanos.
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Discreción
La capacidad para tener un verdadero entendimiento con respecto a lo que el matrimonio con una persona determinada implica. Debe de haber un cierto nivel de madurez, compromiso y comprensión de lo que el matrimonio es y lo que es necesario para vivir tal relación.
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Disparidad de cultos
Un impedimento en la Iglesia Católica que liga a todos los católicos y a aquellos que desean casarse con un católico. Un sacerdote no puede ser testigo de un matrimonio de un católico con una persona no bautizada sin obtener una dispensa del obispo diocesano o del ordinario local bajo pena de nulidad.
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Dispensa
Una “relajación” de una ley eclesiástica en favor de una causa justa.
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Domicilio
Donde una persona reside de manera permanente; es necesario para determinar la competencia, la cual es determinada por los límites de la parroquia, el área de la diócesis, o el territorio de la conferencia episcopal.
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E

Expertos del Tribunal
El juez puede elegir a un experto en un campo específico para que proporcione una evaluación con respecto a un asunto en particular del caso. El experto no contribuye en modo alguno a la estipulación de cualquier tipo de juicio con respecto a la decisión.

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F

Fines del matrimonio
Por su naturaleza, el matrimonio está ordenado hacia la procreación y la educación de los niños, pero también hacia el bien de los cónyuges y hacia el consorcio de toda la vida. Estos son elementos de todos los matrimonios y si uno excluye estos elementos del consentimiento, el matrimonio es inválido, por ejemplo, un matrimonio sin hijos se considera válido a menos que se demuestre que una o ambas partes excluyeron tal bien de su matrimonio.
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Forma Canónica del Matrimonio
Los católicos, y quienes se casen con ellos, deben seguir los rituals sagrados del matrimonio. Este procedimiento incluye la adhesión a las siguientes estipulaciones: el consentimiento de las partes debe ser recibida por un sacerdote católico o un diácono; dos testigos autorizados deben estar presentes; un matrimonio católico debe de ser celebrado en una iglesia parroquial o, con permiso, puede ser celebrado en otro lugar. Si uno de los elementos falta, es una falta de forma canónica, y si no se sigue la forma es la ausencia de la forma canónica.
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I

Impedimento
Un hecho legal que invalida un matrimonio, por ejemplo, Matrimonio Previo, Disparidad de Culto.
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J

Juez
Un sacerdote, diácono o un laico nombrado para juzgar en una corte eclesiástica. Un juez debe poseer un postgrado (licenciate) en derecho canónico, a menos que la Santa Sede conceda el permiso.
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Jurisdicción
Poder legal necesario para realizar un acto de gobierno, por ejemplo, conceder una dispensa.
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L

Las partes del caso
Aquellos cuyo caso está siendo juzgado: la parte Actora, la parte Convenida y Defensor del Vínculo, que es quien defiende la posible validez del vínculo matrimonial.
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Legitimidad de los hijos
Una declaración de nulidad no significa de ninguna manera que los hijos del matrimonio son ilegítimos. Los hijos nacidos en una relación que se creía que era válida en el momento de consentimiento son un regalo de Dios. La declaración de nulidad se trata solo del matrimonio.
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Ley Divina
Lo que ha sido instituido por el Señor y no puede ser alterado por ningún poder humano, por ejemplo, el matrimonio consiste de un hombre y una mujer.
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Libelo
Un documento legal, o petición, que inicia el proceso en la corte, es presentado al tribunal para que el caso sea considerado.
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Licenciatura en Derecho Canónico
Un posgrado (JCL) necesario para practicar las leyes canónicas, se obtiene a través de una escuela eclesiástica de derecho canónico.
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M

Matrimonio Mixto
Un matrimonio mixto involucra la unión de un católico bautizado con un no-católico bautizado. En tales situaciones, la persona católica debe declarar que está preparada para eliminar los peligros de desertar la fe y debe prometer con sinceridad que hará todo lo que está en su poder para que todos los hijos sean bautizados y criados en la fe católica. La persona no-católica debe de estar consciente de las promesas a que la parte católica está sujeta y comprender plenamente las ramificaciones.
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Matrimonio Previo (Impedimento de Ligamen)
Un matrimonio previo impide a una persona entrar en otro matrimonio. Un matrimonio previo, natural o sacramental, invalida todos los matrimonios posteriores.
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N

Notario
Miembro del Tribunal designado para registrar y certificar las actas del caso.
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P

Parte Actora
La persona que presenta al tribunal su libelo para iniciar el proceso.
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Parte Convenida
La otra parte en el caso, la parte que no presentó el caso al tribunal. Aunque esta persona no inició el caso, las leyes de procedimiento le proporcionan el derecho de defensa para que participe en el proceso. Incluso, si la persona no desea participar, la ley le permite a la persona tener la representación de un Defensor y recibir información sobre la decisión.
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Privilegio Paulino
Este se aplica cuando dos personas no-bautizadas se casan y después uno de los cónyuges decide bautizarse y la persona no-bautizada se marcha. Si no hay una causa determinada para marcharse por parte de la persona bautizada, es decir, la parte bautizada no es la razón por la cual el matrimonio termina, entonces la parte bautizada está en libertad de contraer matrimonio con otra persona. El nuevo matrimonio con la otra persona disuelve el primer matrimonio. El abandono se afirma después de una serie de interpelaciones; se le debe de preguntar a la persona no-bautizada si desea recibir el bautismo y si desea por lo menos cohabitar pacíficamente sin ofensa al Creador. Las condiciones bajo las cuales se puede aplicar es cuando la otra parte responde negativamente a las interpelaciones, o después de un período de cohabitación, se marcha por una causa justa.
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Privilegio Petrino
Esta es una solicitud al Santo Padre para disolver un matrimonio entre un bautizado y una persona no-bautizada, o dos personas no-bautizadas (un matrimonio no-sacramental). Este proceso es ahora gobernado por la Congregación de la Defensa de la Fe (CDF por sus siglas en inglés), que recomienda la disolución de un matrimonio al Pontífice Romano.
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Proceso Documental
Tal proceso se utiliza para casos de Falta de Forma Canónica, donde, a pesar de que la parte Actora desempeña un papel algo activo en el proceso, su papel o participación es limitada; la validez es cuestionada sobre la base de ciertos documentos.
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R

Renunciación
La parte Actora puede decidir terminar su caso. Este deseo se da a conocer al Defensor, quien a la vez contactará al Tribunal para finalizar el caso. La parte Actora puede decidir enviar el caso nuevamente en una fecha posterior.
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Rota Romana
El Tribunal más alto de la Iglesia.
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S

Sanación
“Sanación en la raíz” – la sanación radical hace la validez de un matrimonio retroactivo a sus principios y es una convalidación sin la renovación del consentimiento. Es concedida si no se obtuvo una dispensa para un impedimento o una dispensa de forma canónica. Es concedida solamente si es evidente que el consentimiento perdura y si los impedimentos han cesado. El obispo diocesano puede concederla si la Sede Apostólica no require la dispensa.
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Sentencia
La explicación de la decisión tomada en el caso, que debe ser ratificada por la corte de apelaciones.
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Simulación
Una persona libremente entra en un matrimonio sin la intención de intercambiar un consentimiento libre y pleno, es decir, él/ella intencionalmente miente cuando dijo sus votos de matrimonio. Una de las causas para el matrimonio puede ser simulación total (sin ninguna intención de matrimonio) o una simulación parcial, es decir, excluyendo uno de los elementos esenciales del matrimonio (por ejemplo, los niños, fidelidad, sacramentalidad, el bien del otro cónyuge, sin la intención de la celebración y vivir el sacramento). Las acciones indicativas o declaraciones de una o de las dos partes prueban tal acto de la voluntad.
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T

Tribunal
La corte eclesiástica de cada diócesis, dirigida por un vicario judicial.
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V

Vicario Judicial
Un sacerdote nombrado por el obispo para servir como la persona a quien se le confía el buen orden del tribunal diocesano. Un vicario judicial debe tener al menos un postgrado (licentiate) en Derecho Canónico.
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Vota
Cuando todas las actas de un caso han sido presentadas, y la corte designada es colegial, cada juez revisa las actas y decide si cada causa debe recibir un afirmativo o negativo. La corte entonces discute el caso, los jueces presentan su vota u opinions, para la discusión. Un juez es nombrado ponente y escribe decisión del caso después de haber revisado todas las vota y de haber escuchado las opiniones de los otros jueces.
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